Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª FUNCIÓN ARBITRAL

Art. 13

En vigor desde 25 ago 1999
El importe de los gastos para la práctica de las pruebas será adelantado por quien las proponga, sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Arbitraje sobre costas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/07/31/1339#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil