Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Art. 35
En vigor desde 25 ago 1999
Los miembros de los Consejos Consultivos actuando en calidad de tales y de forma individual o conjunta, podrán dirigirse por escrito al Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía presentando informes o propuestas sobre cualquier tema de la competencia de la Comisión, así como peticiones de inclusión de los mismos en el orden del día de futuras sesiones del Consejo Consultivo. El Presidente dará cuenta a éste de las decisiones motivadas que el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía haya adoptado respecto de tales iniciativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#art-35