Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Art. 37

En vigor desde 25 ago 1999
Al objeto de conocer sus trabajos y a pesar de no tener la condición de miembros, podrán asistir a las sesiones tanto de los Consejos Consultivos como de sus Comisiones Permanentes, los Vocales de la Comisión Nacional de Energía. Podrán ser invitados a asistir a estas sesiones los directivos de la Comisión Nacional de Energía y aquellos expertos que, en función de los asuntos a tratar, se considere oportuno por los Consejos Consultivos o sus Comisiones Permanentes.
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eli/es/rd/1999/07/31/1339#art-37

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