Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Art. 34
En vigor desde 25 ago 1999
1. Cada Consejo Consultivo aprobará sus normas de funcionamiento, que establecerán, al menos, el sistema de adopción de decisiones.
2. Excepcionalmente y en los supuestos de probada urgencia apreciada por el Presidente, la adopción de decisiones podrá llevarse a cabo mediante la utilización de los medios previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de emisión de informes por los Consejos Consultivos será de veinte días, a excepción del informe que ha de remitirse en el proceso de elaboración de los proyectos sobre determinación de tarifas, peajes y retribuciones de las actividades energéticas, que habrá de emitirse en el plazo de diez días.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#art-34