Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Art. 34
35 / 61En vigor desde 25 ago 1999
1. Cada Consejo Consultivo aprobará sus normas de funcionamiento, que establecerán, al menos, el sistema de adopción de decisiones.
2. Excepcionalmente y en los supuestos de probada urgencia apreciada por el Presidente, la adopción de decisiones podrá llevarse a cabo mediante la utilización de los medios previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de emisión de informes por los Consejos Consultivos será de veinte días, a excepción del informe que ha de remitirse en el proceso de elaboración de los proyectos sobre determinación de tarifas, peajes y retribuciones de las actividades energéticas, que habrá de emitirse en el plazo de diez días.
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Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#art-34