Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 23 jul 2000
La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio, quedando, por tanto, obligados todos los colegiados al cumplimiento de los acuerdos que aquella adopte con arreglo a los presentes Estatutos y a las disposiciones de los Estatutos del propio Colegio.
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eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-15

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