Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 5 nov 1997
Quedan derogados los Reales Decretos 1801/1981, de 24 de julio, de Reforma de la Administración Periférica del Estado; 1233/1983, de 4 de mayo, de Medidas de Reorganización de la Administración Periférica del Estado; el artículo 19 del Real Decreto 3117/1980, de 22 de diciembre, regulador del Estatuto de los Gobernadores Civiles; el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 3464/1983, de 28 de diciembre, por el que se regulan las Delegaciones Insulares, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/08/01/1330#disposicion-derogatoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil