Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 5 nov 1997
Quedan derogados los Reales Decretos 1801/1981, de 24 de julio, de Reforma de la Administración Periférica del Estado; 1233/1983, de 4 de mayo, de Medidas de Reorganización de la Administración Periférica del Estado; el artículo 19 del Real Decreto 3117/1980, de 22 de diciembre, regulador del Estatuto de los Gobernadores Civiles; el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 3464/1983, de 28 de diciembre, por el que se regulan las Delegaciones Insulares, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/08/01/1330#disposicion-derogatoria-unica