Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 5 nov 1997
1. Este Real Decreto entrará en vigor el día 5 de noviembre de 1997. 2. Por los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo se dictará conjuntamente la Orden ministerial en la que se completará la organización territorial de la Administración General del Estado a nivel provincial.
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eli/es/rd/1997/08/01/1330#disposicion-final-cuarta

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