Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 5 nov 1997
1. Los titulares de los órganos suprimidos en el artículo 1 en las provincias sede de las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las competencias de los Directores de las áreas funcionales, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto, hasta que se nombre a los titulares de dichas áreas, momento en el que se producirá el cese de aquéllos.
2. Los restantes titulares de los órganos suprimidos en el artículo 1 ejercerán las competencias establecidas en el apartado 2 del artículo 9 hasta que se nombre a los responsables provinciales del área funcional, de conformidad con la Orden ministerial de desarrollo de este Real Decreto, momento en el que se producirá el cese de aquéllos.
3. A los titulares de los órganos suprimidos en el artículo 11 se les aplicarán las reglas previstas en el apartado 1 de esta disposición.
4. Los demás órganos y puestos dependientes de los anteriores órganos suprimidos continuarán subsistentes hasta que entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo.
5. Los puestos correspondientes a los titulares de los Gabinetes Técnicos y Secretarías Generales suprimidos en la disposición adicional primera, así como los puestos dependientes de los mismos, subsistirán hasta la entrada en vigor de la nueva relación de puestos de trabajo.
6. Los órganos y puestos de trabajo subsistentes de acuerdo con esta disposición transitoria se adscribirán provisionalmente, por Resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, previa consulta con los Ministerios competentes por razón de la materia.
Dichos puestos serán retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios de los Departamentos de procedencia hasta el cierre del ejercicio de 1997.
7. La nueva relación de puestos de trabajo a que se refiere el apartado 6 anterior determinará el nivel orgánico de los puestos que integran la estructura de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. Esta relación de puestos de trabajo, en ningún caso, podrá suponer incremento del gasto público.
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Proeli/es/rd/1997/08/01/1330#disposicion-transitoria-primera