Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 5 nov 1997
1. Las competencias relativas a la gestión del personal integrado serán asumidas por el Ministerio de Administraciones Públicas en los términos de este Real Decreto, a partir de su entrada en vigor, siendo preciso, hasta el cierre del ejercicio de 1997, el acuerdo del Ministerio afectado, cuando el acto o resolución tenga efecto sobre el presupuesto del mismo.
2. Las peculiaridades en materia de gestión de personal de los servicios integrados reguladas en el apartado 2 del artículo 13 se aplicarán, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, al personal que ocupe los puestos de nivel de complemento de destino 14 o superior de contenido técnico especializado.
3. Las restantes competencias de gestión de medios presupuestarios, materiales y régimen interior serán ejercidas por los Ministerios respecto de sus servicios territoriales integrados hasta el cierre del ejercicio de 1997 en que pasarán a ejercerse por el Ministerio de Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/1997/08/01/1330#disposicion-transitoria-segunda