Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 nov 1997
Durante 1998, mediante Real Decreto, se integrarán los servicios de las actuales Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales que se determinen en dicha norma y se suprimirán las citadas Direcciones Provinciales.
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eli/es/rd/1997/08/01/1330#disposicion-final-primera

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