Art. 2
En vigor desde 4 sept 1999
La cobertura nunca alcanzará el riesgo total de la operación. El asegurado deberá tomar a su cargo la totalidad de la parte no asegurada, salvo autorización expresa del asegurador.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1327#art-2