Art. Preambulo

En vigor desde 4 sept 1999
El seguro de crédito a la exportación a medio y largo plazo se concibe como un instrumento básico de la política comercial mediante el cual se da cobertura a gran parte de los riesgos asociados a los créditos derivados de operaciones de exportación tanto de carácter político o extraordinario como de carácter comercial. El seguro de crédito a la exportación en España está regulado en sus términos generales por diversas normas, entre las que destacan la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del seguro de crédito a la exportación, que atribuye, con carácter exclusivo, la gestión del mismo cuando se realiza por cuenta del Estado a la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima»; y el Decreto 3138/1971, de 22 de diciembre, por el que se regula el seguro de crédito a la exportación. Asimismo, determinados aspectos parciales vienen establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Recientemente, mediante la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de febrero de 1998 se han incorporado a nuestro ordenamiento los principios y reglas liberalizadoras en esta materia de la Unión Europea, adaptando la cobertura por cuenta del Estado a las nuevas realidades del tráfico y de las transacciones internacionales. La Directiva 98/29/CE, del Consejo, de 7 de mayo, relativa a la armonización de las principales disposiciones sobre el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado a medio y largo plazo, tiene por objetivo asegurar que la cobertura de operaciones de exportación esté basada en principios uniformes y no se distorsione la competencia entre las empresas de la Unión Europea. Prácticamente, la totalidad de los preceptos establecidos en la Directiva 98/29/CE están ya incorporados a la legislación española. En el presente Real Decreto se introducen los últimos preceptos necesarios para la plena transposición de la Directiva a la legislación española, que implican la derogación de determinados preceptos del Decreto 3138/1971, de 22 de diciembre, y se establecen algunos otros, ya recogidos con otra redacción en nuestro ordenamiento interno, al objeto de clarificar la práctica seguida en esta materia. La presente norma se dicta de acuerdo con las competencias del Estado en materia de comercio exterior y de bases y coordinación general de la actividad económica, de acuerdo con el artículo 149.1.10. a y 149.1.13. a de la Constitución Española. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1999, DISPONGO:
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