Art. 1

En vigor desde 4 sept 1999
El presente Real Decreto tiene por objeto la regulación de la cobertura por cuenta del Estado del riesgo de crédito en las modalidades de crédito comprador y crédito suministrador, así como del riesgo de resolución de contrato en las operaciones de exportación de bienes y servicios españoles, siempre que la duración de la operación sea igual o superior a dos años.
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eli/es/rd/1999/07/31/1327#art-1

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