Art. 2

Art. 2

2 / 11
En vigor desde 4 sept 1999
La cobertura nunca alcanzará el riesgo total de la operación. El asegurado deberá tomar a su cargo la totalidad de la parte no asegurada, salvo autorización expresa del asegurador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/07/31/1327#art-2