Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 29 feb 2004
1. El personal seleccionado que ya mantenga una relación de carácter funcionarial con la Administración, excepto los indicados en los apartados 2 y 3 de este artículo, será destinado a un organismo del Ministerio de Defensa, permaneciendo en servicio activo en su escala o cuerpo de procedencia. Este personal no podrá ser destinado forzoso a ninguna otra unidad, centro u organismo que implique su baja en el Centro.
2. El personal laboral fijo al servicio de la Administración del Estado y el personal funcionario no contemplado en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que supere el proceso de selección quedará en la situación de excedencia por incompatibilidad, en las condiciones que determine su normativa de origen.
3. El personal laboral temporal al servicio de las Administraciones públicas, los funcionarios interinos y los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería que no tengan una relación de servicios de carácter permanente con la Administración y superen el proceso de selección perderán su relación de origen.
4. El personal mencionado en los apartados anteriores de este artículo, así como el que no mantuviera vinculación con la Administración, se incorporará al Centro en virtud de nombramiento interino otorgado por el Secretario de Estado Director, que comportará el carácter de personal temporal del Centro.
En todo caso, cuando resultase necesario superar un curso total o parcialmente selectivo previo a la prestación de servicios, el personal afectado podrá ser nombrado personal estatutario en prácticas, lo que supondrá la sujeción al régimen de derechos y deberes contenidos en este estatuto, con las particularidades que se exponen. El personal funcionario se encontrará en comisión de servicios mientras se desarrolle el mencionado curso. En cualquier caso, la no superación del curso supondrá el cese en dicha comisión de servicios y en la condición de personal estatutario en prácticas y su superación implicará el nombramiento como personal estatutario temporal, computándose el tiempo de servicios efectivos prestados en prácticas a efectos de periodo de valoración de idoneidad y antigüedad en el Centro. Cualquier circunstancia que suponga una ausencia del curso superior a un tercio impedirá la superación de aquel.
5. La adquisición de la condición de personal temporal del Centro exige, además del nombramiento antes indicado, jurar o prometer la Constitución como norma fundamental del Estado, efectuar la correspondiente toma de posesión del puesto de trabajo con aceptación de este estatuto y aceptar el compromiso de permanencia en el Centro a que se hace referencia en el artículo siguiente una vez superado el período de valoración de idoneidad, o bien resarcir al Centro Nacional de Inteligencia en función del proceso de formación recibido.
6. El personal permanente del Centro que supere los procesos de selección a puestos adscritos a grupo de clasificac ión superior desempeñará dicho puesto con carácter provisional hasta la superación del período de valoración de idoneidad a que se hace referencia en el artículo siguiente.
Se modifican los apartados 3 a 5 por el art. único.10 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714 Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 240, de 7 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-22108
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/28/1324#art-14