Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 29 feb 2004
1. El proceso de selección de aspirantes se realizará por el Centro Superior de Información de la Defensa. Los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes: a) Ostentar la nacionalidad española y ser mayores de edad. b) Estar en posesión de la titulación exigida para el grupo que tenga asignado, en la relación de puestos de trabajo, el puesto en el que pretendan incorporarse. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del sector público, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) No padecer enfermedad o defecto físico que les incapacite para el ejercicio de sus funciones. e) Poseer o estar en condiciones de obtener la habilitación de seguridad, acorde con las características propias del puesto de trabajo que se va a ocupar. 2. Todos los aspirantes tendrán que superar las pruebas que se establezcan para determinar si reúnen las condiciones necesarias para desarrollar los cometidos correspondientes al puesto de trabajo al que optan. 3. Una vez desarrollado el proceso de selección, se comunicará a los interesados la decisión sobre su incorporación, con carácter temporal, al Centro. Se añade el párrafo e) al apartado 1 por el art. único.9 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714

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eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-13

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