Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 20 ago 1995
Las circunstancias profesionales del personal del Centro Superior de Información de la Defensa quedarán reflejadas, de forma individual, en el Registro de Personal y en los informes personales, cuya custodia y mantenimiento será competencia del responsable de la gestión de personal del Centro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/28/1324#art-10