Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 29 feb 2004
1. El proceso de formación proporcionará a todos los miembros del Centro los conocimientos necesarios para desarrollar sus cometidos con el mayor grado de eficacia. 2. El Centro contará con una escuela de formación, que realizará las siguientes funciones específicas y cuyos cursos podrán impartirse en el Centro o fuera de él: a) La realización de los cursos que se integren en el proceso de formación o selección para ocupar y desempeñar los diferentes puestos de trabajo y responsabilidades. b) La organización de jornadas, cursos, seminarios y cualquier otra actividad de perfeccionamiento y especialización para el personal del Centro. c) Cualquier otra tarea de formación y perfeccionamiento para personal ajeno al Centro, cuando así se justifique en función de las misiones y objetivos del Centro, o de acuerdo con los convenios de colaboración que se hubieran suscrito con otros organismos o servicios análogos. El Secretario de Estado Director dictará cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar la normativa, estructura, misiones y funcionamiento de la escuela, y podrá establecer los cursos de especialización y perfeccionamiento que estime adecuados. 3. Existirá un período de valoración de idoneidad, de duración variable, en todo caso inferior a dos años para los puestos de los grupos A y B y a un año para los puestos de los grupos C, D y E, que comprenderá los procesos de formación y los períodos de prueba adecuados para la valoración del correcto desempeño del correspondiente puesto de trabajo. La suspensión en la prestación de servicios efectivos por tiempo superior a dos meses interrumpirá el tiempo de cómputo del periodo de valoración de idoneidad por un periodo equivalente al de la suspensión. 4. La superación del período de valoración de idoneidad supondrá la prestación de servicios en el Centro, en régimen de compromiso temporal, por un plazo mínimo de cuatro años, computándose a estos efectos el tiempo desde su ingreso, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2, el Centro decida su cese antes de la finalización de dicho plazo. 5. En caso de que el personal a que se refiere el artículo 14.6 no supere el período de valoración de idoneidad volverá a ocupar el puesto de trabajo de su anterior grupo de clasificación. Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714

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eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-15

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