Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 29 feb 2004
Al Secretario General del Centro, como jefe superior de personal, le corresponden las siguientes competencias:
a) Proponer el nombramiento, clasificación en alguno de los grupos profesionales a que se hace referencia en el artículo 5 y asignación inicial de puesto de trabajo al personal seleccionado para prestar servicios con carácter temporal y el de aquel que se integre de forma permanente.
b) Realizar la valoración de idoneidad del personal sometido a dicho período a que hace referencia el artículo 15.
c) Elaborar la propuesta inicial de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones.
d) Determinar los puestos vacantes que vayan a proveerse durante cada ejercicio, especificando los puestos asignados al personal de nuevo ingreso, con indicación de las características y procedencia de los posibles candidatos, así como los puestos que se ofertarán para promoción interna.
e) Realizar el nombramiento y separación del personal del Centro en el desempeño de puestos de trabajo que no sean competencia del Secretario de Estado Director, sin perjuicio de la facultad general del Secretario de Estado Director, que podrá nombrar o separar en el desempeño de puestos de trabajo a cualquier miembro del Centro en cualquier momento cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.
f) Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
g) Aprobar el horario de trabajo y régimen de vacaciones y permisos, así como autorizar las licencias.
h) Acordar, respecto del personal con una relación de servicios con carácter permanente y personal temporal sin relación previa de carácter permanente con la Administración, la jubilación voluntaria, forzosa o por incapacidad física de acuerdo con la normativa vigente en materia de clases pasivas.
i) Asignar la productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios dentro de los créditos que se asignen específicamente para estas finalidades.
j) Reconocer y modificar el grado personal.
k) Declarar las situaciones administrativas, que no sean competencia del Ministro de Defensa o del Secretario de Estado Director.
l) Reconocer los trienios y el tiempo de servicios previos a efectos de aquéllos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
m) Determinar el contenido de las pruebas a que se hace referencia en los artículos 13, 15 y 16.
n) Otorgar las tomas de posesión y formalizar los ceses en los puestos de trabajo.
ñ) Asumir las competencias que le sean delegadas por el Secretario de Estado Director del Centro.
o) Conceder las felicitaciones que correspondan.
p) Ejercer las demás facultades que le otorga este estatuto y la legislación vigente.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/28/1324#art-9