Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 26 abr 2018
1. Podrán ser candidatos los colegiados que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria para ser candidatos y reúnan las condiciones de antigüedad y residencia, u otras de carácter profesional, exigidas por los estatutos particulares de los Colegios.
Además, para ser candidato se precisará ostentar el derecho de sufragio activo y encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas, salvo que los Estatutos del Colegio reserven algún o algunos cargos para colegiados no ejercientes.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios serán elegidos con arreglo a lo que establezcan sus Estatutos.
3. La elección tendrá lugar mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos los electores. La emisión del voto podrá realizarse personalmente, por correo o por los medios telemáticos en las condiciones que establezcan los Estatutos Colegiales.
4. El derecho de sufragio activo corresponde a todos los colegiados que se encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales y en el pleno goce de los derechos corporativos.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/132#art-35