Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 26 abr 2018
Los Colegios regularán su funcionamiento mediante sus propios Estatutos particulares y Reglamentos internos que deberán ser comunicados, así como sus modificaciones, al Consejo General, que deberá aprobarlos, por mayoría absoluta, siempre que estén de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y con estos Estatutos.
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eli/es/rd/2018/03/16/132#art-34

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