Art. Disposición adicional única

En vigor desde 2 ago 2009
A los efectos previstos en este real decreto, para la conversión de las cantidades de uva en vino se utilizará el factor de 0’74 hectolitros de vino por cada 100 kilogramos de uva.
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eli/es/rd/2009/07/31/1303#disposicion-adicional-unica

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