Art. 8

En vigor desde 2 ago 2009
1. Los obligados a presentar la declaración de existencias, de cosecha de uva, de producción y de destino de las producciones de plantaciones ilegales que no lo hagan en los plazos establecidos en este real decreto, incurrirán en infracción leve, de conformidad con el artículo 38.1 d) de la Ley 24/2008, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. 2. La falta de alguna de las declaraciones obligatorias relativas a uvas, vinos y mostos, así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellas que afecten a las características de los productos o mercancías consignados, constituirá una infracción grave tipificada en el artículo 39.1, párrafos a) y b) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. 3. Además de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, también serán de aplicación las sanciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento (CE) número 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.
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eli/es/rd/2009/07/31/1303#art-8

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