Art. 5
En vigor desde 2 ago 2009
1. Todos los productores que hayan elaborado mosto o vino de la cosecha de la campaña en curso, deberán presentar anualmente una declaración de producción por instalación, referida a 25 de noviembre. Quedan exentos en la presentación de la declaración de producción:
a) Los productores que son cosecheros exentos de la presentación de la declaración de cosecha, por cumplir las condiciones establecidas en los supuestos a) o b), del apartado 1 del artículo 4 del presente real decreto.
b) Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), no destinada a la comercialización.
c) Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) destinada a su consumo particular.
2. Las declaraciones de producción deberán cumplimentarse en los formularios o soportes que dispongan al efecto las respectivas comunidades autónomas, los cuales contendrán, al menos, los datos que figuran en los anexos III, IIIa y IIIb.
Las personas obligadas presentarán una declaración de producción por cada instalación, utilizando un único ejemplar del anexo III junto con los necesarios del anexo IIIa y IIIb.
3. Las declaraciones se presentarán entre el 26 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las bodegas o almacén, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2009/07/31/1303#art-5