Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 nov 2006
1. Se autoriza a los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación para mediante orden, en el ámbito de sus competencias, desarrollar lo previsto en este real decreto. 2. Se autoriza al Secretario de Estado de Seguridad para dictar instrucciones, generales o particulares, de funcionamiento de las Consejerías de Interior.
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eli/es/rd/2006/11/10/1300#disposicion-final-primera

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