Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 24 nov 2006
1. Para el desempeño de sus funciones las Consejerías de Interior contarán con una dotación de personal de acuerdo con las correspondientes relaciones y catálogos de puestos de trabajo. 2. Asimismo, dispondrán de los créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
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