Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 24 nov 2006
La Jefatura de las Consejerías será ejercida por el Consejero de Interior. Para el desempeño de sus funciones, las Consejerías de Interior contarán con el personal funcionario y laboral que se establezca en las correspondientes relaciones y catálogos de puestos de trabajo.
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eli/es/rd/2006/11/10/1300#art-5

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