Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 24 nov 2006
1. La creación o supresión de una Consejería de Interior se realizará por real decreto, a iniciativa conjunta de los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. 2. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro del Interior, acreditará a los Consejeros y Agregados de Interior para el desempeño de sus funciones en otros Estados.
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eli/es/rd/2006/11/10/1300#art-3

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