Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 19 abr 2019
Se habilita a la Ministra de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto y en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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