Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORESCapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 16 abr 2010
1. Cada Escuela Particular de Conductores, disponga o no de Secciones, constituye una unidad. 2. Se entiende por Sección toda sucursal de la Escuela matriz con la misma titularidad y denominación. Se modifica por el .2 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038

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eli/es/rd/2003/10/17/1295#art-2

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