Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Elementos personales
Art. 6
12 / 97En vigor desde 7 dic 2023
1. El personal directivo es el encargado de planificar, programar, ordenar, dirigir y controlar de forma asidua y continuada la enseñanza y el desarrollo de la actividad docente del centro.
2. Para ejercer funciones directivas en una escuela o sección es necesario:
a) Haber obtenido el correspondiente certificado de aptitud de director de escuelas particulares de conductores o estar en posesión del Título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
b) Disponer de autorización de ejercicio como director.
Se modifica el apartado 2 por el .2 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24843
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/17/1295#art-6