Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 4 oct 2007
Los colegiados que al día de la entrada en vigor del presente real decreto carecieran de las titulaciones a las que se refiere el artículo 1.1.b) de los Estatutos, mantendrán su condición de colegiados.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#disposicion-transitoria-quinta

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