Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 4 oct 2007
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, y en el plazo máximo de un año desde la aprobación del acuerdo por el Pleno del Consejo General, los Colegios Territoriales deberán suscribir el seguro colectivo de responsabilidad civil, a efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos que son objeto de aprobación.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#disposicion-transitoria-segunda

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