Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 4 oct 2007
El Consejo General constituido a la entrada en vigor del presente real decreto continuará en el pleno ejercicio de sus funciones hasta la terminación ordinaria de su mandato, sin perjuicio de aplicar las disposiciones estatutarias que resulten pertinentes.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#disposicion-transitoria-cuarta

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