Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 4 oct 2007
1. Para la incorporación a un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
b) Estar en posesión del título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.
c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.
2. El ingreso efectivo en el Colegio Oficial se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Solicitud del interesado dirigida al Presidente del Colegio correspondiente.
b) Constitución de fianza en las condiciones fijadas por el Colegio.
c) Abono de la cuota de colegiación, en las condiciones fijadas por cada Colegio, y en su caso por el Consejo General de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3. f) de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales.
3. Quienes se inscriban en un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria tendrán las obligaciones y derechos que se prevén en este Estatuto y en los de cada Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/09/28/1294#art-1