Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 4 oct 2007
1. Los colegiados en situación ejerciente podrán utilizar en su actividad profesional la denominación de agente de la propiedad inmobiliaria. 2. La pérdida o suspensión de la condición de colegiado o el paso a situación de no ejerciente privará al colegiado del uso del escudo oficial y logotipos corporativos.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#art-2

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