Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 4 oct 2007
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria deberán revisar sus Estatutos particulares y, en su caso, adaptarlos a lo previsto en los Estatutos que son objeto de aprobación.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#disposicion-transitoria-tercera

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