Art. Preambulo

En vigor desde 4 oct 2007
El Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta Central, regulando el ejercicio de la profesión de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, aprobado por Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, adolece, en cuanto norma corporativa y norma dictada con vocación de regular una profesión, de una evidente obsolescencia, que ha forzado a los profesionales sometidos a ella y a sus Corporaciones representativas a una labor de integración legal y jurisprudencial de sus lagunas. Por otro lado, su preconstitucionalidad impidió que incorporara plenamente los principios de democratización previstos por el artículo 36 de la Constitución Española de 1978 y de descentralización de competencias conforme a la organización autonómica del Estado, reflejada en la ya abundante legislación autonómica vigente. La aprobación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, ya hizo necesaria la aprobación de unos nuevos Estatutos Generales que sustituyesen a aquel Reglamento, necesidad que se agudizó tras la aprobación de la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales, que mediante la derogación parcial y la nueva redacción de algunos preceptos de aquélla, la adaptó a la Constitución, que, entre otras innovaciones, exige que la estructura y funcionamiento interno de los colegios sean democráticos, en su artículo 36. Posteriormente, la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, modificó, de nuevo, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, y en su disposición adicional única estableció que en el plazo de un año los Colegios Profesionales debían adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas por la referida Ley en la Ley 2/1974, y ello sin perjuicio de que a la entrada en vigor de la Ley 7/1997 quedasen derogados los preceptos estatutarios a que alcanzase la disposición derogatoria. Al efecto, la disposición derogatoria única de la Ley 7/1997 estableció que quedaban derogados, en concreto, en materia de Colegios Profesionales, los preceptos contenidos en normas generales o especiales de igual o inferior rango que se opongan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Ley, incluidas las que establecen tarifas, los Estatutos, generales o particulares, los reglamentos de régimen interior y demás normas de los Colegios. Por lo tanto, resulta necesario dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 7/1997 para que los Colegios Profesionales adapten sus Estatutos a las modificaciones introducidas por la referida Ley en la Ley 2/1974. En esta materia, se significa, asimismo, que la Ley 2/1974, fue modificada, en su artículo 3 apartado 2, mediante el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. Por lo que se refiere a su contenido estrictamente profesional, el Reglamento aprobado por el Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, ha de ser modificado, en particular, teniendo en consideración el artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, relativo a las condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria, que ha establecido que las actividades enumeradas en el artículo 1 del Decreto 3248/1969, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta General, podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio oficial. No obstante ello, posteriormente, dicho precepto ha sido modificado de conformidad con lo que se prevé en el artículo 3 de la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes. Este último precepto, además de mantener los principios de la liberalización del sector de la intermediación inmobiliaria, tal y como fueron implantados en 2000, introdujo una doble vía para el ejercicio de las actividades enumeradas en el artículo 1 del Decreto 3248/1969, diferenciando, de un lado, su ejercicio por los agentes de la propiedad inmobiliaria conforme a los requisitos de cualificación profesional contenidos en su propia normativa específica, y, de otro lado, su ejercicio por otras personas físicas y jurídicas sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio oficial, sin perjuicio de los requisitos que, por razones de protección a los consumidores, establezca la normativa reguladora de esta actividad. Por tanto, esta normativa específica a la que se alude en la Ley 10/2003 como subsistente, ha de ser actualizada, en consideración a las previsiones vigentes actualmente de la normativa reguladora de Colegios Profesionales. De acuerdo con ello, los Estatutos que aprueba el presente Real Decreto se configuran como una actualización del régimen jurídico de la organización corporativa de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, como Corporación de Derecho público, siendo necesario adaptarla a las previsiones contenidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales. Asimismo, respecto al ámbito de colegiación, los nuevos Estatutos proceden a una actualización que tiene en cuenta la evolución de las titulaciones universitarias. En coherencia con este fundamento normativo, se mantiene vigente el artículo 1 del Decreto 3248/69 y se ciñen estos Estatutos Generales a la regulación de la colegiación y de las corporaciones representativas de los agentes colegiados de la propiedad inmobiliaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/1974. En tal medida, el presente Real Decreto proyecta sus efectos sobre el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y la regulación del régimen de estas Corporaciones de Derecho Público sin suponer condicionamiento alguno para el ejercicio de la actividad profesional. En tal sentido, la colegiación se alza sobre el principio de voluntariedad y la organización interna del Consejo General de los Colegios Oficiales de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria queda confiada al principio de autonomía, que consagra la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. En el Real Decreto se regulan los derechos y obligaciones de los profesionales del sector, entre las que se recoge el pago de una fianza, en las condiciones que fije cada Colegio, cuya finalidad es garantizar las relaciones entre el Colegio y sus colegiados, sin efectos en las relaciones con terceros. Asimismo se regula el régimen de los Colegios Oficiales y de los Consejos Autonómicos, la organización del Consejo General, su régimen económico y jurídico y el régimen sancionador aplicable a los colegiados. La actuación del Estado mediante la aprobación de este real decreto por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General configura una actualización del régimen jurídico de la organización corporativa de los agentes de la propiedad inmobiliaria, y se ampara en la competencia que le atribuye el artículo 149.1.13 y 18 de la Constitución en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Mediante este real decreto se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General, que con fecha 19 de enero de 2007, han sido remitidos con tal finalidad a la Ministra de Vivienda por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, después de haber sido aprobado el proyecto definitivo de los mismos por el referido Consejo General, y de haber sido oídos los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Este real decreto, se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de septiembre de 2007. D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#preambulo-pr

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