Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 4 oct 2007
Admitido el solicitante en un Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios de la Propiedad Inmobiliaria, en el modelo de ficha normalizada que éste establezca.
Asimismo, se abrirá un expediente en el que se constatarán los datos profesionales y personales del solicitante que sean necesarios, viniendo obligado el colegiado a informar a la corporación a la que pertenezca de los cambios que se produzcan en los mismos, con objeto de poder mantener un censo debidamente actualizado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/09/28/1294#art-6