Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 4 oct 2007
1. Para solicitar la inscripción en un Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, se debe presentar, junto a la solicitud en documento normalizado, el correspondiente título original habilitante, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por la Universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, quedando obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido. Se acompañará igualmente certificación de antecedentes penales, a fin de acreditar que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como agente de la propiedad inmobiliaria. 2. Corresponde a las Juntas de gobierno de cada Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación a los mismos. Las Juntas de gobierno acordarán, en el plazo máximo de un mes, lo que estimen pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación, se entenderán aprobadas. 3. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos Generales. La Junta de gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda. 4. Contra la decisión de la Junta de gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el Consejo General o, en su caso, ante el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma respectiva, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos Generales.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#art-3

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