Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 4 oct 2007
1. Los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria son Corporaciones de Derecho Público, que se regirán, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por las Leyes Autonómicas de Colegios Profesionales, por lo dispuesto en estos Estatutos Generales y en sus Estatutos propios, así como, en su caso, en los reglamentos de régimen interior que sean aprobados.
2. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se rigen por los principios democráticos, tienen carácter representativo y personalidad jurídica propia, y son independientes de la Administración General del Estado y de la de las Comunidades Autónomas, de las que no forman parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de Derecho público que legalmente les corresponda.
3. Dentro de su propio y respectivo ámbito de actuación, gozarán separada e individualmente de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titulares de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, civil, penal, laboral, contencioso-administrativa, económica-administrativa e, incluso, los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia.
4. La representación legal de los Colegios Oficiales, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en sus respectivos Presidentes, quienes se hallarán legitimados para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o a cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de las Juntas de Gobierno respectivas.
5. Los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria con trascendencia económica, observarán los límites de la legislación de defensa de la competencia.
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Proeli/es/rd/2007/09/28/1294#art-10