Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 4 oct 2007
1. Los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria están obligados a respetar, proteger y promover el ejercicio de los derechos que las Leyes de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales, los de cada Colegio, los Reglamentos de Régimen interior de los mismos y las disposiciones aprobadas por los órganos rectores de aquéllos, dentro de sus respectivas competencias, reconocen a los colegiados, adoptando cuantas medidas sean conducentes para tal fin.
2. Con carácter no limitativo, los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados tienen los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para cargos directivos y puestos de representación, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
b) Ser informados periódicamente de las actuaciones colegiales, en todas sus facetas, y de todas aquellas cuestiones que puedan afectar al ejercicio de la profesión.
c) Intervenir, conforme a las normas vigentes, en la gestión económica, administrativa e institucional del Colegio respectivo y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional, respetando en todo caso la honorabilidad de las personas.
d) Ejercitar las acciones y recursos administrativos y judiciales pertinentes en defensa de sus derechos e intereses como colegiado.
e) Beneficiarse de los servicios colegiales, según la normativa que los regule.
f) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales del Colegio respectivo.
g) Formular quejas ante la Junta de Gobierno de su Colegio, de conformidad con la normativa establecida para cada caso y exigir la diligente tramitación de las solicitudes que se le dirijan.
h) Exigir del Colegio respectivo el cumplimiento de los objetivos legal y estatutariamente fijados.
i) Ser amparados por el Colegio en el ejercicio de su actividad profesional.
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Proeli/es/rd/2007/09/28/1294#art-8