Art. 9

En vigor desde 9 mar 2017
1. A petición del operador, se podrá conceder una autorización de exportación por procedimiento simplificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 111/2005, de 22 de diciembre de 2004 y en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1011 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, y en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1013 de la Comisión, de 25 de junio de 2015, en aquellos casos de exportaciones frecuentes de una sustancia catalogada específica de la categoría 3 en los que intervengan el mismo exportador establecido en España y el mismo importador del mismo tercer país de destino. 2. A los efectos previstos en el artículo 12.1.b) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1011 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, se considerará que las operaciones para las que se solicita la autorización simplificada tiene fines lícitos cuando el solicitante hubiese realizado exportaciones previas con destino al mismo importador en los seis meses anteriores y presente un contrato de suministro entre el exportador y el importador para un período de tiempo específico de seis o doce meses.
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eli/es/rd/2017/02/24/129#art-9

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