Art. 14

En vigor desde 9 mar 2017
En el caso de producirse alguna sustracción de sustancias catalogadas el operador lo comunicará al responsable del Registro de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas correspondiente, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que el responsable haya tenido conocimiento del hecho.
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eli/es/rd/2017/02/24/129#art-14

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