Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección primera. Protección del dominio público hidráulico
Art. 63
En vigor desde 2 mar 2014
1. Se podrán definir zonas húmedas permanentes en la cola de embalses con interés ambiental o recreativo. En este sentido, se promoverán medidas para el mejor aprovechamiento ambiental y recreativo de los embalses.
2. La implantación de estas medidas no habrá de condicionar la adecuada explotación del embalse de acuerdo con el fin previsto para el que fue construido.
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Proeli/es/rd/2014/02/28/129#art-63