Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección primera. Protección del dominio público hidráulico

Art. 68

En vigor desde 2 mar 2014
Con el fin de contribuir al buen estado del medio hídrico asociado a las balsas de agua dentro del Dominio Público Hidráulico, al tránsito natural de sedimentos y a recuperar la funcionalidad de las mismas, evitando la concentración de sedimentos y nutrientes y, al mismo tiempo, minimizando los efectos negativos aguas abajo, se establecen las siguientes recomendaciones: a) Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de balsas con periodicidad anual o cuando el espesor de los lodos acumulados supere los cuarenta centímetros b) Que la limpieza se realice fuera de la época crítica de reproducción de los anfibios, es decir, después del verano, y aprovechando, en la medida de lo posible, momentos de elevado caudal.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-68

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