Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección primera. Protección del dominio público hidráulico

Art. 62

En vigor desde 2 mar 2014
1. Se considera prioritaria la protección y restauración de zonas húmedas, de acuerdo con sus características hidromorfológicas y de biodiversidad, teniendo en cuenta los catálogos de zonas húmedas protegidas de las comunidades autónomas y en especial los humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar. 2. En las zonas húmedas se fomentarán las actuaciones para la divulgación y la educación ambiental, con la participación de las administraciones locales implicadas. 3. Las Administraciones, en colaboración con las comunidades de usuarios, promoverán la restauración y formación de humedales y lagunajes en el entorno de las zonas regables, con el objeto adicional de contribuir a la depuración natural de nutrientes y mejorar su estado.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-62

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