Capítulo CAPÍTULO 6
Art. 58
En vigor desde 2 mar 2014
De conformidad con el artículo 189.3.a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Ebro de oficio, y en su caso, previa comunicación de la comunidad general de usuarios, iniciará los trámites necesarios para la inscripción y actualización de los derechos que amparan a los aprovechamientos colectivos que gestionan.
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Proeli/es/rd/2014/02/28/129#art-58